El legado del crimen y el castigo

En 1971, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) puso en la mira a la activista negra Angela Davis, etiquetรกndola como una de las criminales mรกs buscadas de Estados Unidos. A raรญz de lo que ahora se denomina encarcelamiento masivo, la Oficina la arrestรณ por su participaciรณn en los Hermanos Soledad. Despuรฉs de 18 meses de encarcelamiento, se presentรณ ante un jurado compuesto exclusivamente por blancos y se librรณ de todos los cargos de secuestro, asesinato y conspiraciรณn.
Davis fue puesta a prueba una y otra vez, en sus esfuerzos por aprender como una niรฑa negra, enseรฑar como una instructora negra y marxista, y existir como una amiga negra agraviada para millones de personas perdidas por el prejuicio. Con Mujeres, raza, clase (1983), ยฟSon obsoletas las prisiones? (2003) y La libertad es una lucha constante (2016), Davis es ahora reconocida como una de las intelectuales negras mรกs valiosas que se hayan conocido. Este artรญculo intenta discernir la filosofรญa abolicionista de Davis sobre el sistema de justicia penal estadounidense como una funciรณn del capitalismo, la raza y la opresiรณn.
Localizando a Angela Davis

Angela Davis en 1969 hablando en Mills College con Duke Downey, vรญa San Francisco Chronicle.Nacida en 1944 en el seno de una familia de maestros de clase media de Alabama, Angela Yvonne Davis tuvo que enfrentarse a las difรญciles condiciones de la negritud desde muy joven. Vivรญa en โDynamite Hillโ, un barrio que debรญa su nombre a los frecuentes y numerosos atentados con bombas del Ku Klux Klan. En un extracto del Black Power Mixtape, se ve a Davis hablando de cรณmo perdiรณ a amigos cercanos a causa de los atentados cuando era niรฑa y de cรณmo su familia y su comunidad tuvieron que adaptarse a la violencia que se les impuso. Incapaz de hacer la vista gorda ante las condiciones en las que vivรญan sus hermanos y hermanas, Davis se convirtiรณ en acadรฉmica, educadora y activista.
Davis estudiรณ filosofรญa con Herbert Marcuse, un estudioso de la teorรญa crรญtica de la Escuela de Frankfurt; bajo su direcciรณn, se familiarizรณ con la polรญtica de extrema izquierda. Cuando regresรณ a los Estados Unidos despuรฉs de haber completado su doctorado en la Universidad Humboldt de Berlรญn, se uniรณ al Partido Comunista. En esa รฉpoca, Davis fue nombrada profesora adjunta en la Universidad de California en Los รngeles (UCLA). Sin embargo, los regentes de la UCLA la despidieron debido a sus posiciones polรญticas. Aunque el tribunal le devolviรณ su designaciรณn, fue despedida nuevamente por usar un โlenguaje incendiarioโ.
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No fue hasta 1971 que Davis atrajo la atenciรณn de la comunidad mundial cuando fue incluida como criminal buscada y encarcelada por estar relacionada con la muerte de un juez y otras tres personas. Davis frustrรณ al fiscal despuรฉs de pasar mรกs de un aรฑo en prisiรณn. Posteriormente, se convirtiรณ en el rostro de Black Pride, vicepresidenta del Partido Comunista de los Estados Unidos, miembro de Black Panther y fundadora de Critical Resistance, un movimiento dedicado a desmantelar el complejo industrial penitenciario.
Angela Davis es actualmente profesora en la Universidad de California. En la actualidad, sus trabajos sobre feminismo, antirracismo y el movimiento anticarcelario se basan en sus experiencias como mujer de color, prisionera polรญtica y enemiga del Estado. Davis tambiรฉn rinde homenaje y se inspira en Frederick Douglass y WEB Du Bois para profundizar su filosofรญa polรญtica y, posteriormente, su erudiciรณn sobre la comunidad negra.
Color, criminalidad y prisiones

El 1 de enero de 1863, el presidente Abraham Lincoln promulgรณ la Proclamaciรณn de la Emancipaciรณn, que liberaba a todas las personas negras de su condiciรณn jurรญdica de esclavitud. Desde el secuestro de la primera persona negra en las costas de รfrica, las personas negras y de color han sido objeto de todo tipo de discriminaciรณn. En Abolition Democracy, Davis analiza el tratamiento histรณrico de las personas y los cuerpos negros en Estados Unidos despuรฉs de la emancipaciรณn para dilucidar la caracterรญstica racializada del sistema penal estadounidense.
Tras la emancipaciรณn, Amรฉrica del Sur entrรณ en lo que se ha llamado el perรญodo de la โReconstrucciรณnโ. La regiรณn se democratizรณ, se colocaron tropas de la Uniรณn para proteger a los negros cuando iban a votar y se eligieron a personas negras como senadores. Sin embargo, el estado se enfrentรณ a la cuestiรณn de relegar a una masa de antiguos esclavos a la economรญa como trabajadores capaces e independientes. En menos de una dรฉcada, los legisladores sureรฑos promulgaron leyes que criminalizaban a los hombres negros libres y los convertรญan en sirvientes contratados del estado. Este cuerpo de leyes se denominรณ โLeyes Negrasโ, parte de las cuales era la 13ยช Enmienda de la Constituciรณn, que prohibรญa la esclavitud hasta el punto de ser criminal. Una vez que una persona era criminal, se le exigรญa que participara en servidumbre involuntaria. Los empresarios privados utilizaron la misma clรกusula y comenzaron a alquilar a convictos negros por tarifas absurdamente bajas en las mismas plantaciones de las que habรญan sido โliberadosโ; esto se llamรณ arrendamiento de convictos.

Douglass sostuvo ademรกs que en 1883 habรญa una tendencia general a โatribuir el delito al colorโ. Los cรณdigos negros promulgados en la dรฉcada de 1870 penalizaban la vagancia, la ausencia del trabajo, el incumplimiento de los contratos laborales, la posesiรณn de armas de fuego y los gestos y actos insultantes exclusivamente para las personas negras. Davis dice que esto establece โla raza como una herramienta para presumir la criminalidadโ. Varios casos en los que personas blancas se han disfrazado de personas de color al cometer delitos e incluso han culpado de estos delitos a hombres negros y han salido impunes son evidencia de esta presunciรณn. El sistema de justicia penal estadounidense, entonces, fue creado para โgestionarโ a los esclavos negros que ya no tenรญan una autoridad explรญcita que los vigilara, o peor aรบn, que los pusiera a trabajar.
Du Bois seรฑala que el marco penal que sometรญa a los negros a trabajar no era mรกs que un disfraz para seguir explotando su mano de obra. Davis aรฑade que se trataba de un โrecordatorio totalitarioโ de la existencia de la esclavitud en la era posterior a la emancipaciรณn. El legado de la esclavitud establecรญa que los negros sรณlo podรญan trabajar en cuadrillas, bajo supervisiรณn constante y bajo la disciplina del lรกtigo. Algunos estudiosos, por tanto, sostienen que el arrendamiento de convictos era peor que la esclavitud.
La penitenciarรญa, como lo expresa Davis, fue construida para reemplazar el castigo corporal y la pena capital por el encarcelamiento. Mientras que las personas que esperan un castigo corporal son detenidas en prisiรณn hasta la ejecuciรณn de su castigo, las personas condenadas por delitos graves son encarceladas y mantenidas en la penitenciarรญa para โreflexionarโ sobre sus acciones. El acadรฉmico Adam Jay Hirsch considera que las condiciones de una penitenciarรญa son comparables a las de la esclavitud, en la medida en que contiene todos los elementos de la esclavitud: subordinaciรณn, reducciรณn de los sujetos a la dependencia para satisfacer sus necesidades bรกsicas, aislamiento de los sujetos de la poblaciรณn general, confinamiento a un hรกbitat fijo y coerciรณn de los sujetos a largas horas de trabajo con una remuneraciรณn menor que la de los trabajadores libres (Hirsch, 1992).

A medida que el joven negro empezรณ a ser visto como โel criminalโ, cada ley penal aprobada en el paรญs atendiรณ a los sentimientos mayoritarios blancos, y los cuerpos negros comenzaron a convertirse en sujetos sociales que necesitaban ser โcontroladosโ. Posteriormente, la presidencia estadounidense comenzรณ a depender de la severidad de su posiciรณn sobre el crimen. Tanto es asรญ que a Nixon se lo recuerda hasta el dรญa de hoy por su โguerra contra las drogasโ, que insistiรณ en que era necesaria para combatir lo que รฉl llamaba la amenaza mรกs prominente para Estados Unidos.
El Congreso ha elaborado varias leyes que abordan un problema que, como sugieren los expertos, se ha exagerado. La criminalizaciรณn racializada de la posesiรณn no violenta de drogas y la invenciรณn de una epidemia de โcrackโ en Estados Unidos determinaron sentencias mรญnimas obligatorias: cinco aรฑos de prisiรณn por cinco gramos de crack y la misma pena por 500 gramos de cocaรญna. Esta โguerra contra las drogasโ, como dice Davis, fue un intento exitoso de encarcelamiento masivo de afroamericanos, que eran el grupo social que mรกs โcrackโ poseรญa en ese momento.
La atribuciรณn continua del color a la raza es mรกs visible en el estado actual de la criminalidad negra en los Estados Unidos, donde una de cada tres personas negras tiene probabilidades de ser encarcelada durante su vida.
Esclavitud constitucional

El Congreso ratificรณ la 13.ยช Enmienda de la Constituciรณn de Estados Unidos el 6 de diciembre de 1865, tras la emancipaciรณn de los negros. La Enmienda establece que โni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, excepto como castigo por un delito del que la parte haya sido debidamente condenada , existirรกn en los Estados Unidos ni en ningรบn lugar sujeto a su jurisdicciรณnโ.
Davis seรฑala que esta poblaciรณn โdebidamente condenadaโ serรญa en realidad exclusivamente negra, como lo demuestra el electorado de las prisiones de Alabama. Antes de la emancipaciรณn, la poblaciรณn carcelaria era casi completamente blanca. Esto cambiรณ con la introducciรณn de las Leyes Negras, y los negros llegaron a constituir la mayorรญa de la poblaciรณn carcelaria a fines de la dรฉcada de 1870. A pesar de la existencia de poblaciรณn blanca en las cรกrceles, Davis cita a Curtis al seรฑalar el sentimiento popular: que los negros eran los prisioneros โrealesโ del Sur y eran especialmente propensos al hurto.
Douglass no entendรญa que la ley fuera un medio para reducir a los negros a la condiciรณn de criminales. Davis encontrรณ en Du Bois una crรญtica acรฉrrima a Douglass, en la medida en que consideraba la ley como una herramienta de sometimiento polรญtico y econรณmico de las personas negras.
Du Bois dice: โEn ninguna parte del mundo moderno ha habido un trรกfico delictivo tan abierto y consciente con fines de degradaciรณn social deliberada y lucro privado como en el Sur desde la esclavitud. El negro no es antisocial. No es un criminal natural. El crimen de tipo cruel, que no sea el esfuerzo por alcanzar la libertad o la venganza por la crueldad, era raro en el Sur esclavista. Desde 1876, los negros han sido arrestados a la menor provocaciรณn y se les han impuesto largas sentencias o multas que se les han obligado a trabajar como si fueran esclavos o sirvientes contratados de nuevo. La servidumbre resultante de los criminales se extendiรณ a todos los estados del Sur y condujo a las situaciones mรกs repugnantesโ.

En el contexto moderno, cuando una persona es detenida bajo sospecha de haber cometido un delito, tiene el derecho constitucional de ser juzgada por un jurado. Sin embargo, se sabe que los fiscales han resuelto casos coaccionando a los presos para que opten por un acuerdo de culpabilidad, que consiste bรกsicamente en admitir un delito que no han cometido. La negociaciรณn de culpabilidad ha aumentado del 84% de los casos federales en 1984 al 94% en 2001 (Fisher, 2003). Esta coerciรณn se basa en el temor a una pena de juicio, que garantiza una pena de prisiรณn mรกs larga que un acuerdo de culpabilidad.
Este mรฉtodo ha sido utilizado por fiscales y funcionarios penitenciarios para crear condenas falsas y encubrir posibles faltas de conducta. Dadas las percepciones y realidades racializadas existentes en relaciรณn con las comunidades de color y la criminalidad, los acuerdos de culpabilidad se suman a la narrativa al alimentarse de la vulnerabilidad sistรฉmica de estas comunidades. Ademรกs de reproducir la misma narrativa, se las somete a trabajos de los que no pueden beneficiarse, y la constituciรณn sigue siendo solo una herramienta para su esclavitud.
Joy James seรฑala: โ La decimotercera enmienda atrapa y emancipa. De hecho, funciona como una narrativa antiesclavista y esclavizadora โ (Davis, 2003).
El Estado, los medios de comunicaciรณn y el complejo carcelario

Angela Davis sostiene que el Estado, en sus aspiraciones de industrializaciรณn, puso a la poblaciรณn negra reciรฉn liberada de la esclavitud en prisiones y la alquilรณ legalmente para construir los Estados Unidos modernos. Esto le permitiรณ crear una nueva fuerza laboral sin agotar su capital. Davis cita a Lichtenstein al discernir cรณmo el arrendamiento de presos y las leyes de Jim Crow crearon una nueva fuerza laboral para promover el desarrollo de un โestado racialโ. Gran parte de la infraestructura de Estados Unidos fue construida por mano de obra que no necesitaba ser compensada robando a una comunidad cuyo capital social podrรญa haberse utilizado de otra manera para construir su propia infraestructura (Davis, 2003).
Hoy en dรญa, la mayorรญa de las personas reconocen que la prisiรณn es una parte aterradora pero inevitable de la vida social a travรฉs de la representaciรณn en los medios de comunicaciรณn populares. Gina Dent seรฑala que esta familiarizaciรณn con las prisiones a travรฉs de los medios de comunicaciรณn establece a las prisiones como una instituciรณn permanente en el panorama social, haciรฉndolas parecer indispensables. Davis sostiene que las prisiones estรกn sobrerrepresentadas en los medios de comunicaciรณn, lo que crea simultรกneamente miedo y una sensaciรณn de inevitabilidad en torno a ellas. Luego nos lleva de nuevo a preguntarnos: ยฟpara quรฉ sirven las prisiones? Si el objetivo realmente es la rehabilitaciรณn, entonces Davis dice que el complejo penitenciario deberรญa centrarse en la despenalizaciรณn y la reconstrucciรณn de la vida de un criminal mรกs allรก de la prisiรณn. Sostiene que si el complejo penitenciario o el sistema penal estuviera interesado en crear una sociedad libre de delincuencia, el enfoque se centrarรญa en la prevenciรณn de una mayor expansiรณn de la poblaciรณn carcelaria, la despenalizaciรณn de la posesiรณn no violenta de drogas y el comercio sexual, y las estrategias para el castigo restaurativo. En cambio, el estado estadounidense ha aรฑadido una cรกmara de โsupermรกxima seguridadโ a un sistema penitenciario ya de por sรญ muy escalonado, para evitar que los criminales vuelvan a formar parte de la sociedad.
La frase โComplejo Industrial Penitenciarioโ, como la define Critical Resistance, se utiliza para describir los โ intereses superpuestos del gobierno y la industria que utilizan la vigilancia, el mantenimiento del orden y el encarcelamiento como soluciones a problemas econรณmicos, sociales y polรญticos โ.
Este complejo utiliza la prisiรณn como instituciรณn social e industrial para establecer el delito y el castigo como parte integral del funcionamiento de la sociedad. Al hacerlo, facilita la reproducciรณn del mismo delito que busca โprevenirโ. Una muestra de este mecanismo es la expansiรณn continua de este complejo con fines de lucro mediante la creaciรณn de โempleosโ dentro de la prisiรณn para los convictos y fuera de ella para los trabajadores de la infraestructura (Davis, 2012). Davis seรฑala que esta perspectiva econรณmica es resultado de la subyugaciรณn de las poblaciones mรกs susceptibles, lo que en la prรกctica les impide trabajar en sus comunidades. En cambio, su subyugaciรณn se vuelve rentable, creando incentivos para que las corporaciones aumenten el capital del complejo.

Otro mecanismo que utiliza el Complejo Industrial Penitenciario para llevar a cabo la discriminaciรณn es la elaboraciรณn de perfiles raciales, que surge de lo que Davis llama la โretรณrica antiinmigranteโ. Segรบn ella, la retรณrica anti-negra y la retรณrica anti-inmigrante son comparables en la forma en que se utilizan para โalterarโ. Mientras que una retรณrica legitima el encarcelamiento y la expansiรณn de las prisiones, la otra legitima la detenciรณn y la creaciรณn de centros de detenciรณn de inmigrantes, ambas protegiendo a los grandes estados de los โenemigos pรบblicosโ (Davis, 2013).
Las empresas transnacionales establecen plantas de producciรณn en paรญses donde pueden ofrecer los salarios mรกs bajos sin que los sindicatos les amenacen. Al final, estas empresas arruinan las economรญas en las que encuentran a sus trabajadores al reemplazar las economรญas de subsistencia por economรญas de efectivo y crear empleo artificial (Davis, 2012). En ese punto, los trabajadores explotados encuentran su camino hacia Estados Unidos, la tierra prometida, donde son capturados en las fronteras y detenidos bajo la acusaciรณn de aumentar el desempleo, todo para sufrir el destino de un trabajador mal pagado y explotado que se atreviรณ a soรฑar con el sueรฑo americano. Segรบn Davis, prรกcticamente no hay forma de salir de este laberinto que el capitalismo global crea para esos inmigrantes.

Davis nos da muchas razones para pensar en el complejo industrial penitenciario y, en particular, en lo que hace la privatizaciรณn cuando se fusiona con una instituciรณn social utilizada para reproducir narrativas raciales. Enumera las diversas funciones del complejo industrial penitenciario, que incluyen (Abolition Democracy, 2005):
- Privaciรณn de derechos a personas de color al impedir que personas previamente condenadas adquieran licencias estatales, encuentren oportunidades laborales y voten por candidatos de su elecciรณn.
- Extracciรณn de capital de las comunidades afroamericanas mediante la explotaciรณn del trabajo penitenciario y la apropiaciรณn de la riqueza negra, sin ninguna obligaciรณn legal o moral de devolver la riqueza social robada a estas comunidades.
- Marca social de los prisioneros negros y de color como โprisionerosโ en comparaciรณn con sus homรณlogos blancos.
- Creaciรณn de un contrato social mediante el cual es beneficioso ser blanco debido a las normas de facto de blancura, debido a la alterizaciรณn de las comunidades de color y la domesticaciรณn de la โimaginaciรณn blancaโ.
- Facilitar la violencia ritual mediante la institucionalizaciรณn del ciclo de criminalidad, es decir, los negros estรกn en prisiรณn porque son criminales, los negros son criminales porque son negros, y si estรกn en prisiรณn, merecen lo que estรกn recibiendo .
- Racializar la coerciรณn sexual sobre las mujeres de color para efectuar el control social.
- Represiรณn excedente de los presos mediante el establecimiento de la prisiรณn como una forma lรณgica de lidiar con el crimen y eliminando cualquier discurso potencial sobre la necesidad de las cรกrceles.
- Establecer sistemas interconectados como el complejo penitenciario y el complejo militar-industrial, que se retroalimentan y se sostienen mutuamente.
Tras leer el relato de Davis sobre el complejo industrial penitenciario, uno se pregunta inevitablemente: ยฟpara quiรฉn son realmente las cรกrceles ? Las estadรญsticas recientes sugieren que definitivamente no son para criminales que han cometido delitos. En Estados Unidos se ha producido un aumento del 700% en la tasa de encarcelamiento, lo que contrasta marcadamente con el rรกpido descenso de la criminalidad desde 1990, segรบn informa la ACLU. Davis seรฑala que โ la construcciรณn de prisiones y el impulso concomitante para llenar estas nuevas estructuras con cuerpos humanos han sido impulsados โโpor ideologรญas de racismo y la bรบsqueda de beneficiosโ (Davis, 2003).
Angela Davis y la democracia abolicionista

Lo que Davis quiere decir cuando aboga por la โdemocracia abolicionistaโ es la aboliciรณn de las instituciones que promueven el dominio de un grupo sobre otro. Toma prestado el tรฉrmino de WEB Du Bois, quien lo acuรฑรณ en Reconstruction in America , como la ambiciรณn necesaria para โlograr una sociedad racialmente justaโ.
Davis comienza reconociendo que la democracia es un concepto tรญpicamente estadounidense, lo que hace legรญtimo cualquier mรฉtodo posterior para defenderla. El capitalismo, entonces, segรบn Davis, se ha convertido en sinรณnimo de democracia estadounidense, lo que obliga a dar un subtexto a cualquier tortura o violencia que se produzca en Estados Unidos. En este mismo marco, la violencia en Estados Unidos ha llegado a ser aceptada como un mecanismo necesario para โpreservarโ su democracia. Davis considera que el excepcionalismo estadounidense no puede ser cuestionado por una mera objeciรณn moral, ya que no puede impedir que el Estado manifieste violencia contra los โenemigosโ del Estado independientemente de la multitud de discursos que se produzcan en su contra. Aquรญ es donde la democracia abolicionista puede desempeรฑar un papel.

Davis parafrasea a Du Bois al decir que la democracia abolicionista se puede aplicar principalmente a tres formas de abolicionismo: la esclavitud, la pena de muerte y la prisiรณn. El argumento a favor de la aboliciรณn de la esclavitud se ve reforzado por la ausencia de la creaciรณn de nuevas instituciones sociales para incorporar a las personas negras al orden social. Esto incluye el acceso a la tierra, los medios de subsistencia econรณmica y la igualdad de acceso a la educaciรณn. Du Bois propone que es necesario establecer numerosas instituciones democrรกticas para lograr la aboliciรณn total.
En cuanto a la aboliciรณn de la pena de muerte, Davis nos insta a entenderla como una herencia de la esclavitud para ayudar a la tarea de comprensiรณn. La alternativa a la pena capital, sugiere, no es la cadena perpetua sin libertad condicional, sino la construcciรณn de varias instituciones sociales que obstruyen el camino que lleva a las personas a cometer delitos, haciendo que las prisiones sean obsoletas.
En una รฉpoca en la que la filosofรญa no puede divorciarse de la condiciรณn material y multifacรฉtica del ser, los filรณsofos y activistas como Angela Davis son pioneros. Si bien hay mucho que discernir sobre las posturas que deben adoptarse en relaciรณn con el sistema punitivo estadounidense, los abolicionistas como Angela Davis seguirรกn demoliendo el legado inherentemente racial y explotador del crimen y el castigo para renovar a Estados Unidos como la democracia que dice ser, una lecciรณn a la vez.
Citas (APA, 7ยช ed.):ย
Davis, AY (2005). Democracia abolicionista.
Davis, AY (2003). ยฟSon obsoletas las cรกrceles?
Davis, AY (2012). El significado de la libertad y otros diรกlogos difรญciles.
Fisher, George (2003). El triunfo de la negociaciรณn de culpabilidad: una historia de la negociaciรณn de culpabilidad en Estados Unidos.
Hirsch, Adam J. (1992). El auge de las penitenciarรญas: prisiones y castigos en los primeros tiempos de Estados Unidos .






